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Calendario Tributario Colombia 2026: Fechas Clave que No Puedes Olvidar
Cumplir con el calendario tributario no es opcional: es la diferencia entre una empresa financieramente sana y una que enfrenta sanciones, intereses de mora y riesgos reputacionales innecesarios. En ACEF sabemos que, entre la operación diaria y las mil prioridades de un área financiera, es fácil perder de vista una fecha clave de la DIAN.
Por eso preparamos esta guía completa y actualizable con todas las fechas del calendario tributario Colombia 2026: impuesto de renta para grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales, además de las obligaciones recurrentes de IVA, retención en la fuente e información exógena.
Nota importante: este calendario se basa en la normativa vigente y en los cronogramas publicados por la DIAN. Las fechas pueden estar sujetas a modificaciones mediante decreto. Te recomendamos verificar siempre el calendario oficial en dian.gov.co antes de cada vencimiento y consultarlo con tu asesor tributario.
¿Por qué es importante conocer el calendario tributario?
Un calendario tributario bien gestionado no es solo un tema de cumplimiento legal. Es una herramienta de planeación financiera que le permite a tu empresa:
- Planificar el flujo de caja con anticipación, evitando sorpresas de liquidez.
- Evitar sanciones e intereses moratorios, que se empiezan a causar desde el primer día de retraso.
- Reducir el riesgo reputacional y legal, ya que el incumplimiento reiterado puede afectar la capacidad de contratar con el Estado o acceder a crédito.
- Anticipar la carga operativa del equipo contable y financiero durante los meses de mayor volumen de trámites.
1. Declaración de renta para Grandes Contribuyentes 2026
Las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes tienen el calendario más exigente del año, distribuido en tres cuotas durante el primer semestre.
| Último dígito del NIT | Pago 1ª cuota | Declaración y pago 2ª cuota | Pago 3ª cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 10-feb-26 | 13-abr-26 | 10-jun-26 |
| 2 | 11-feb-26 | 14-abr-26 | 11-jun-26 |
| 3 | 12-feb-26 | 15-abr-26 | 12-jun-26 |
| 4 | 13-feb-26 | 16-abr-26 | 16-jun-26 |
| 5 | 16-feb-26 | 17-abr-26 | 17-jun-26 |
| 6 | 17-feb-26 | 20-abr-26 | 18-jun-26 |
| 7 | 18-feb-26 | 21-abr-26 | 19-jun-26 |
| 8 | 19-feb-26 | 22-abr-26 | 22-jun-26 |
| 9 | 20-feb-26 | 23-abr-26 | 23-jun-26 |
| 0 | 23-feb-26 | 24-abr-26 | 24-jun-26 |
Tip ACEF: si tu empresa es Gran Contribuyente, empieza a cerrar cifras del año gravable anterior desde enero. La primera cuota de febrero suele tomar por sorpresa a los equipos que aún están en proceso de cierre contable.
2. Declaración de renta para Personas Jurídicas (no grandes contribuyentes)
Las personas jurídicas que no están calificadas como grandes contribuyentes siguen un esquema de dos cuotas, concentradas entre mayo y julio.
| Último dígito del NIT | Declaración y pago 1ª cuota | Pago 2ª cuota |
|---|---|---|
| 1 | 12-may-26 | 9-jul-26 |
| 2 | 13-may-26 | 10-jul-26 |
| 3 | 14-may-26 | 13-jul-26 |
| 4 | 15-may-26 | 14-jul-26 |
| 5 | 19-may-26 | 15-jul-26 |
| 6 | 20-may-26 | 16-jul-26 |
| 7 | 21-may-26 | 17-jul-26 |
| 8 | 22-may-26 | 21-jul-26 |
| 9 | 25-may-26 | 22-jul-26 |
| 0 | 26-may-26 | 23-jul-26 |
3. Declaración de renta para Personas Naturales y sucesiones ilíquidas 2026
Este es uno de los calendarios más consultados del año: corresponde a la declaración de renta del año gravable 2025, que casi 7 millones de contribuyentes deben presentar entre agosto y octubre de 2026. El orden lo determinan los dos últimos dígitos de la cédula o NIT.
| Dígitos | Fecha | Dígitos | Fecha | Dígitos | Fecha |
|---|---|---|---|---|---|
| 01-02 | 12-ago-26 | 45-46 | 14-sep-26 | 89-90 | 19-oct-26 |
| 03-04 | 13-ago-26 | 47-48 | 15-sep-26 | 91-92 | 20-oct-26 |
| 05-06 | 14-ago-26 | 49-50 | 16-sep-26 | 93-94 | 21-oct-26 |
| 07-08 | 18-ago-26 | 51-52 | 17-sep-26 | 95-96 | 22-oct-26 |
| 09-10 | 19-ago-26 | 53-54 | 18-sep-26 | 97-98 | 23-oct-26 |
| 11-12 | 20-ago-26 | 55-56 | 21-sep-26 | 99-00 | 26-oct-26 |
| 23-24 | 28-ago-26 | 67-68 | 1-oct-26 | ||
| 25-26 | 31-ago-26 | 69-70 | 2-oct-26 | ||
| 27-28 | 1-sep-26 | 71-72 | 5-oct-26 | ||
| 29-30 | 2-sep-26 | 73-74 | 6-oct-26 | ||
| 31-32 | 3-sep-26 | 75-76 | 7-oct-26 | ||
| 33-34 | 4-sep-26 | 77-78 | 8-oct-26 |
¿Quién debe declarar renta como persona natural en 2026?
Debes presentar declaración de renta (año gravable 2025) si cumples al menos uno de estos criterios:
- Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 superior a 4.500 UVT ($224.096.000 aprox.)
- Ingresos brutos de 2025 iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000 aprox.)
- Consumos con tarjeta de crédito en 2025 superiores a 1.400 UVT
- Compras y consumos totales de 2025 superiores a 1.400 UVT
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas superiores a 1.400 UVT
- Haber sido responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025
Si tienes dudas sobre si te aplica alguno de estos topes, en ACEF contamos con seminarios especializados en declaración de renta para personas naturales que te guían paso a paso.
4. Obligaciones recurrentes: IVA, retención en la fuente e ICA
Más allá de la declaración de renta anual, las empresas deben gestionar obligaciones periódicas durante todo el año:
- Retención en la fuente: declaración y pago mensual, a cargo de los agentes retenedores. Es una de las obligaciones que más sanciones genera por olvido, ya que se repite doce veces al año.
- IVA: declaración y pago bimestral para la mayoría de responsables (algunos contribuyentes de menor tamaño declaran cuatrimestralmente, según su clasificación).
- Impuesto Nacional al Consumo: periodicidad bimestral.
- Régimen Simple de Tributación (SIMPLE): anticipo bimestral.
- Impuestos ambientales (Impuesto Nacional al Carbono, impuesto a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados): periodicidad bimestral.
- Industria y Comercio (ICA): las fechas varían según cada municipio; en Bogotá, Medellín y Cali suele ser bimestral o anual, por lo que se debe verificar el calendario de la Secretaría de Hacienda local.
Dato clave: para la mayoría de personas jurídicas, la declaración mensual de retención y la bimestral de IVA deben presentarse acompañadas del pago total del impuesto a cargo. Presentar sin pagar no exime de sanciones ni de intereses.
5. Información exógena DIAN 2026
La información exógena es el reporte de datos que la DIAN exige a personas naturales y jurídicas para cruces de información. Aunque no se prevén grandes cambios en las fechas generales para 2026, sí se esperan ajustes en los formatos de reporte y en la incorporación de datos sobre sujetos con presencia económica significativa en el país. Te recomendamos revisar la resolución vigente de exógena y calendarizar internamente la recolección de información desde el último trimestre del año anterior, ya que suele ser el proceso que más tiempo de preparación demanda.
6. Consecuencias de no cumplir el calendario tributario
Incumplir una fecha del calendario tributario no solo genera un dolor de cabeza administrativo. Las consecuencias reales incluyen:
- Intereses moratorios, que se causan desde el primer día de retraso y suelen ser considerablemente altos.
- Sanción por extemporaneidad, equivalente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% del impuesto (Art. 641 del Estatuto Tributario). Esta sanción aplica incluso si no hay impuesto a pagar.
- Riesgo reputacional y de acceso a crédito, ya que el historial de cumplimiento tributario puede ser consultado por entidades financieras y en procesos de contratación con el Estado.
7. Cómo cumplir el calendario tributario sin contratiempos
- Mantén tu RUT actualizado. Muchos errores de vencimiento ocurren porque la información registrada no coincide con la actividad real de la empresa.
- Automatiza recordatorios internos. No dependas de la memoria del equipo contable: usa un calendario compartido o un sistema de alertas.
- Anticipa el cierre contable. Si perteneces al grupo de Grandes Contribuyentes, el cierre debe estar listo semanas antes del primer vencimiento de febrero.
- Capacita a tu equipo financiero cada año. La normativa tributaria cambia con frecuencia; lo que aplicó en 2025 no siempre aplica igual en 2026.
- Asesórate con expertos. Un seminario o diplomado actualizado te ahorra errores costosos frente a hacer el proceso “a prueba y error”.
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En ACEF llevamos más de 36 años acompañando a directores financieros, contadores, revisores fiscales y empresarios en la actualización normativa y tributaria de Colombia. Nuestro seminario “Declaración de Renta Personas Naturales 2025” está diseñado justamente para que llegues preparado a la temporada de agosto a octubre, sin sorpresas ni sanciones.
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Preguntas frecuentes sobre el calendario tributario 2026
¿Cuándo empieza la declaración de renta de personas naturales en 2026? Los vencimientos comienzan el 12 de agosto de 2026 para los dos últimos dígitos de cédula 01-02, y se extienden de forma escalonada hasta el 26 de octubre de 2026 para los dígitos 99-00.
¿Qué pasa si no declaro renta en la fecha que me corresponde? Se genera una sanción por extemporaneidad del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (hasta el 100% del impuesto), más intereses moratorios desde el primer día de atraso.
¿La retención en la fuente se paga todos los meses? Sí, la declaración y pago de retención en la fuente es una obligación mensual para los agentes retenedores, sin excepción.
¿El calendario tributario 2026 puede cambiar? Sí. La DIAN puede modificar fechas mediante decreto, especialmente ante contingencias operativas. Siempre verifica el calendario oficial vigente antes de cada vencimiento.
Última actualización: agosto de 2026. Este contenido se revisa y actualiza anualmente conforme al calendario oficial publicado por la DIAN.

